Contenido actualizado el 30/09/2023
1021 Órganos de gobierno de dirección o de administración de la entidad
De acuerdo con los Estatutos de la Sociedad, se definen 2 órganos principales de Gobierno: La Junta General y el Consejo de Administración.
Sede y ubicación
Tanto la Junta General de accionistas, como el Consejo de Administración se reúnen, salvo que en la convocatoria se disponga lo contrario, en la sede oficial de Gestur Canarias, sita en la Calle Robayna número 25 de Santa Cruz de Tenerife.
La Junta General
La Junta General es el órgano supremo de la sociedad constituida por todos los accionistas debidamente convocados que decidirán por mayoría los asuntos propios de su competencia.
La Junta General puede ser:
- Ordinaria: Se reúne dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio.
- Extraordinaria: Cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
Miembros:
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Cabildo Insular de Tenerife
- Cabildo Insular de La Palma
- Viviendas Sociales de Canarias (Visocan)
Competencias de la Junta:
El Consejo de Administración
Está formado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a quince, fijados por la Junta General.
Miembros:
- Presidente: D. José Antonio Valbuena Alonso
(Comunidad Autónoma) - Vicepresidente: D. Leopoldo Díaz Bethencourt
(Comunidad Autónoma) - Consejero Delegado: D. Juan Miguel Martín Zarza
(Gestur Canarias) - Vocal: D. Marta Bonet Parejo
(Comunidad Autónoma) - Vocal: D. Víctor Navarro Delgado
(Comunidad Autónoma) - Vocal: D. Miguel Angel Pérez Hernández
(Comunidad Autónoma) - Vocal: D. Fermín Delgado García
(Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos) - Vocal: D. Emilio Manuel Fariña Padilla
(Cabildo de Tenerife) - Vocal: D. Tomás Félix García Pérez
(Cabildo de Tenerife) - Vocal: D. Gonzalo María Pascual Perea
(Cabildo de La Palma) - Vocal: D. Agustín Fernández Clemente
(Visocan) - Vocal: D. Ignacio Rodríguez Jorge
(Federación Canaria de Municipios)
Funciones y competencias del Consejo de Administración: (Descargar fichero DOC)
El Consejo, para la mejor realización de sus fines, podrá:
- Constituir Comisiones que serán presididas por el Presidente del Consejo y podrán ser: Consultivas ó Ejecutivas, con delegación en este caso de parte de las facultades del Consejo.
- Delegar determinadas funciones en uno o varios Consejeros-Delegado.
- Delegar en la Gerencia de la Sociedad las facultades para el tráfico normal de la misma.